Poder Judicial de Santiago del Estero

TRIBUNAL ELECTORAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

La promoción del derecho y los procesos electorales democrâticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental intimamente relacionado con otros derechos básicos

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Introducción

La Provincia de Santiago del Estero, precursora del Federalismo Argentino  y de la organización nacional, con el objeto de afianzar la justicia, la  libertad, y promover el bienestar de cuantos la habitan, en uso de poderes retenidos y de los compromisos asumidos al momento de la unión nacional, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden de justicia social;
Consolidar el estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular y como garantía de seguridad jurídica;
Proteger a todos los habitantes de la Provincia en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas, tradiciones e instituciones históricas;
Promover el progreso de la educación y la economía para asegurar a todos los habitantes una digna calidad de vida;
Garantizar la autonomía municipal y promover un federalismo de concertación regional;
En consecuencia, los constituyentes de la Provincia, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia y de nuestra Señora de la Consolación de Sumampa, patrona del Pueblo de la Provincia, mencionamos el Art. 46 de la Constitución.
 “El Tribunal Electoral será presidido por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia e integrado además, por el fiscal de estado y un diputado de la minoría. En caso de impedimento serán subrogados por sus reemplazantes legales o suplentes según el caso. Actuará como fiscal del tribunal, el fiscal general”, y:

  • Dispone lo necesario para la organización y funcionamiento de todos los comicios provinciales.
  • Garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad y transparencia de los comicios provinciales.
  • Oficializar las candidaturas y aprobar las boletas que se utilicen para los comicios.
  • Practicar el escrutinio definitivo, proclamar a los electos, otorgar sus diplomas y establecer la nómina de los suplentes. Serán proclamados suplentes los titulares que no hubieran asumido y los candidatos suplentes, en el orden de lista.
  • Juzgar la validez de las elecciones provinciales y municipales, en su caso. Confeccionar, cuando corresponda, los padrones electorales.